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En base a la legislación vigente y cumpliendo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, no se admiten reclamaciones telefónicas. 

Por los mismos motivos, para que una reclamación presentada por correo electrónico pueda ser admitida a trámite, debe disponer de firma electrónica conforme a los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre.


Asimismo, le informamos que el Banco de España dispone de un
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