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CCM, CCM Brokers 2007 Correduría de Seguros, S.A. y Tactical Global Advisory, A.V., S.A., a estos efectos Grupo CCM, ponen a su disposición los medios necesarios para dirigir su queja o reclamación al Departamento de Atención al Cliente del Grupo CCM.

El Reglamento para la
Defensa del Cliente del Grupo CCM, regula tanto los requisitos y deberes de este Departamento, como el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.

Recibido un escrito de reclamación, se verificará que es conforme a las normas que establece el Reglamento y mediante el envío de un escrito al cliente, se comunicará su admisión a trámite en el que se hará constar la fecha de presentación de la queja o reclamación. Si el escrito del cliente no es conforme a lo estipulado en el Reglamento, también se remitirá un comunicado al cliente argumentando, en este caso, los motivos de inadmisión.

El Departamento resolverá su reclamación en el menor plazo posible, si bien dispone de un plazo máximo de dos meses según la legislación vigente, a contar desde la presentación de su escrito ante el Departamento.

El Titular del Departamento tomará las decisiones referentes al ámbito de su actividad de manera autónoma, en cuanto a criterios y directrices a aplicar, y las resoluciones favorables al reclamante vincularán a la entidad.

La decisión adoptada será expresada de forma clara, y fundamentada en las cláusulas contractuales, en las normas de transparencia, en el principio de equidad y en las buenas prácticas y usos financieros.

Es necesario utilizar este procedimiento de reclamación para acudir en segunda instancia -si el cliente no está de acuerdo con la resolución- al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que sea competente por razón de la materia.

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